Denuncias falsas, ¿realmente son un 0,01%?
La Fiscalía señala que sólo el 0’01% de las denuncias por violencia machista son falsas
La Fiscalía no probó ninguna denuncia falsa por violencia de género el año pasado
La Fiscalía afirma que las denuncias falsas por violencia de género son de sólo el 0,18%
La Fiscalía: El número de denuncias falsas por violencia machista es «escasísimo»
Estos son algunos ejemplos de los titulares en la prensa cuando intentan desmentir las denuncias falsas, sin embargo, ¿son ciertas las cifras?, como suelo decir, depende.
Como dato curioso, ¿os habéis fijado que el principio de todos los titulares es el mismo? «La Fiscalía».
Para ello vamos al origen, a «La Fiscalía», ya que en el 2016 es cuando las memorias de la Fiscalía General del Estado saltan a la prensa con más fuerza como la fuente que desmiente la afirmación de que haya denuncias falsas, ahora bien, ¿qué dice realmente la memoria de la fiscalía de todo esto?
Si tomamos por referencia la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016, lo que viene a decir es que se han investigado 18 posibles denuncias falsas de 129.193, es decir, ni siquiera son condenas, las condenas son solamente 2, ahora bien, ¿solo existen esas?
«La Fiscalía» de John Dillinger
Lo cierto es que la fiscalía solo recoge los casos en los cuales pide que se deduzca testimonio contra la mujer, es decir, cuando la fiscalía las persigue de oficio, por lo tanto no incluye los casos en los que el juez las persigue de oficio, ni tampoco cuando el hombre afectado por una denuncia falsa es quien actúa.
Imaginemos que queremos saber cuantos perros hay en el mundo, pero dejas de contar las razas más comunes, pastor alemán, labrador, yorkshire, … Para luego añadir otro requisito, que solo cuentan los que tienen el pelo negro o marrón.
¿Podríamos decir que ese número de perros es el total real de perros que existen? Claramente no, aunque contasen los 3 casos juntos, tampoco serían todas las denuncias falsas por varios motivos.
- Tanto los jueces como el Ministerio Fiscal no cumplen con su obligación de perseguirlas de oficio, como dicta el artículo 456 del Código Penal.
- Las denuncias falsas son difíciles de probar, ya que hay muy poca posibilidad de recabar pruebas sobre su falsedad y ha de demostrarse de manera clara.
- Al igual que la Violencia de Género abarca muchas situaciones, los datos sobre denuncias falsas deberían abarcar toda conducta similar o relacionada, como las simulaciones de delitos, los falsos testigos, etcétera. No nos deberíamos conformar solo con los perros de razas menos comunes y de pelaje negro o marrón.
- Simplemente es imposible que se persigan todas, puesto que no siempre hay indicios claros para hacerlo y si son inconsistentes ella acaba saliendo por in dubio pro reo (como es la mayoría de veces por las que el hombre sale absuelto).
- Entre esos 18 casos, había 8 que seguían en el proceso judicial, es decir, que realmente puede que acaben habiendo 4, 6, 8 o 10 denuncias falsas, pero en el informe quedarán para siempre que son 2.
¿Cómo es eso de que los jueces y fiscales no cumplen con su obligación?
Aquí debemos separar jueces de fiscales, así como el componente político.
En el tema de los jueces, está claro por su saturación en los juzgados de lo penal, que queda patente incluso tras la reforma de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) de 2015 que intentó desatascar los juzgados, principalmente los de ámbito penal.
Os pongo en situación con una cita de una noticia de 2008:
un informe sobre la situación en que se encuentran actualmente los Juzgados de Ejecutorias penales de toda España con el fin de buscar posibles soluciones a la saturación existente en dichos Juzgados.
Prueba de que no solucionó nada, es que siguen igual, prueba de ello una noticia de 2017:
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha aprobado un plan de choque para aliviar la sobrecarga de trabajo de los juzgados de lo Penal de la ciudad de Alicante con la creación de dos unidades de apoyo.
Y otros ejemplos como Málaga, Ourense, etcétera.
Aunque en parte tiene culpa también el componente político.
En la parte que le toca a los fiscales, se debe a su seguimiento de los criterios de actuación proporcionados por la FGE (Fiscalía General del Estado), que se basa en el componente político.
¿Cual es el componente político?
El componente político tiene su raíz en la elección de las altas instancias de la Justicia, con especial atención en el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) mediante designación política (desde el legislativo, que son el Congreso y el Senado), así como de la FGE, que es escogida por el Ejecutivo (Gobierno). Y ahora, ¿quién promociona a los jueces y fiscales? Pues son precisamente el CGPJ y el Ministerio Fiscal (cuya máxima autoridad es el FGE) respectivamente.
¿Qué partidos están en contra de la asimetría penal, del despilfarro, de la opacidad de ciertos datos, etcétera, sobre la violencia de género? Para prueba, la votación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Esas 65 abstenciones son de Podemos porque les parecía insuficientemente feminista.
Por lo tanto, ¿en qué afecta el componente político? Pues que como los responsables de los ascensos en la carrera judicial y fiscal son personas políticamente acordes a que todo continúe así, los propios jueces y fiscales no se atreven a ir en contra de la opinión política, prueba de ello son las multas a jueces por criticar la LOVG.
Multan con 3000€ a una juez que criticó la Ley de Violencia de Género.
En la noticia vemos la alineación del CGPJ con esa postura política, el instructor de la sanción a la juez solo pedía 300€ y el CGPJ acabó sancionándola con 3.000€, 10 veces más.
Otra prueba podríamos encontrarla en la guía de criterios de actuación donde se pone en duda que las mujeres usen o puedan usar indebidamente o de manera fraudulenta la LOVG y cito textualmente en su página 115:
una especie de estrategia procesal de algunas mujeres o de sus abogados/as para conseguir una posición de partida ventajosa en la separación o el divorcio que han entablado o pretenden entablar
Que luego continúa así:
Ha de rechazarse de forma contundente esta afirmación pues no sólo no responde a la realidad sino que, además, banaliza peligrosamente esta forma de delincuencia
O también podría probarse en la forma de recoger los datos de los Informes de la Fiscalía, donde en el 2016 dice textualmente en la página 406:
En esta Memoria, por razones de espacio, haremos referencia exclusivamente a los procedimientos seguidos en el año 2015 por denuncia falsa
Es decir, que cuando el caso se alargue hasta el año siguiente (y ya hemos visto que los juzgados que se encargan de ello están saturados) no lo contabilizarán.
¿Pero qué prueba hay de que eso pueda usarse de manera perjudicial?
Pues en la segunda línea de este artículo, ElDiario.es titula:
La Fiscalía no probó ninguna denuncia falsa por violencia de género el año pasado
Sin embargo, la realidad es que no se probaron en ese año las de ese año (2016), porque por la saturación de la justicia y la prolongación de los procesos, pero si se probaron casos de otros años, como por ejemplo 1 caso de 2011, es decir, con 5 años de retraso.
Si queréis saber más sobre este artículo de ElDiario.es y esos truquillos que usan para titular, os recomiendo el artículo dedicado a ello en El Observatorio de Galileo.
Además, según la Memoria de la Fiscalía General del Estado del 2013 en la página 15 se dice lo siguiente:
En los procedimientos incoados por acusación o denuncia falsa o por falso testimonio vertido en causa criminal por violencia de género, no es suficiente, para cerrar el periodo de Instrucción, la confesión de los hechos por parte de la imputada, sino que es necesario, practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma
Es decir, que cuando la mujer como parte acusatoria ofrece su testimonio como única prueba es válida para condenar al hombre, pero cuando es la propia mujer como parte acusada la que ofrece su testimonio en forma de confesión, ya no vale únicamente su testimonio.
A continuación te dejo un artículo en el cual también explica lo de las denuncias falsas, pero cuya parte interesante está más abajo, ya que recopila 30 casos en los cuales podréis ver auténticas burradas, mentiras e inventos dignos de películas de Spielberg que no fueron condenadas por denuncia falsa, aquí el artículo. Hay que ir hasta algo más abajo de la captura de pantalla del artículo 456 del Código Penal.
Aun así, en ese artículo quedan fuera otros casos bastante llamativos como el que os voy a citar a continuación.
Sentencia absolutoria de una chica de 19 años con semejante argumento:
No procede deducir el citado testimonio porque hemos de partir de lo que han manifestado los peritos en el juicio oral, que la personalidad de Sandra es histriónica y teatral, que no es que esté mintiendo, sino que su vivencia de la realidad es así, exagerada y pasando con facilidad del llanto a la risa, que tiene una gran dependencia emocional del acusado y que es su primer amor y lo seguirá siendo por mucho tiempo, por lo que en función de dicha consideración lleva a cabo sus actos.
Con esta valoración de los peritos y teniendo en cuenta la edad de la perjudicada, 19 años, y la inmadurez que ello representa, no procede deducir testimonio contra ella porque, aunque decía en el juicio oral conocer las consecuencias de lo que estaba diciendo, es muy posible que esos rasgos de personalidad y la dependencia emocional del acusado tuvieran algo que ver en esa defensa del mismo, aún a costa de su propia imputación.
También puedes ver nuestro artículo llamado Justicia, quién te ha visto y quién te ve, donde recopilamos casos así de grotescos.
La LOVG es una ley discriminatoria y está demostrado, los políticos son responsables de esta aberracion por conseguir votos y no una ley de igualdad real. TODOS IGUAL ANTE EL MALTRATO.